SANTA ANA ATEIXTLAHUACA, OAXACA


Transparencia
ARTÍCULO 9. Con excepción de la información reservada y confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público, sin que medie solicitud alguna, así como difundir y actualizar dentro de los sesenta días naturales a que surja o sufra alguna modificación, en los términos del Reglamento Interno y los lineamientos que expida el Instituto, la siguiente información:
I. Su estructura orgánica;
II. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado;
III. Las facultades y atribuciones de cada sujeto obligado; así como las de cada unidad administrativa que conforme su estructura;
IV. El directorio de servidores públicos por área, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes que incluya nombre, profesión, cargo, domicilio legal, teléfono oficial, y en su caso, correo electrónico, con las excepciones previstas por esta Ley;
V. La remuneración mensual por puesto, incluyendo el sistema de compensación;
VI. El nombre, domicilio legal y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados del Comité de Información y de la Unidad de Enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información;
VII. El Programa Operativo Anual;
VIII. Las metas y objetivos de los sujetos obligados y las unidades administrativas que las conformen ajustados a sus programas operativos; y los respectivos indicadores de gestión que permitan conocer las unidades responsables, así como los avances físico y financiero para cada una de las metas;
IX. Los servicios y trámites que ofrecen, describiendo requisitos y formatos requeridos;
X. La información sobre el presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos del Estado;
XI. La deuda pública, en los términos que establezca el propio presupuesto y legislación aplicable;
XII. El listado de la información pública, ejercicio a que se refiere, área que la resguarda y medio de difusión;
XIII. Los resultados definitivos de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de la Contraloría, los órganos de control internos o el órgano de auditoría y fiscalización del Legislativo, que contenga lo siguiente:
a) El número y tipo de auditoría realizada en el ejercicio presupuestario respectivo;
b) Número total de observaciones determinadas en los resultados de auditoria por cada rubro sujeto a revisión; y
c) Respecto del seguimiento de los resultados de auditorías, el total de las aclaraciones efectuadas por el sujeto obligado;
XIV. Los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los sujetos obligados;
XV. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio; así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales;
XVI. Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgados, debiendo especificar su objeto y el nombre o razón social del titular;
XVII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:
a) Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y/o los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;
b) El monto;
c) El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato; y
d) Los plazos de cumplimiento de los contratos;
XVIII. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados;
XIX. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana de que dispongan; y
XX. La Cuenta Pública del Estado, los informes trimestrales y los demás informes a que aluden la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables; y
XXI. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.
I. Estadísticas e indicadores del desempeño de sus órganos de gobierno, dependencias y entidades paramunicipales;
II. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos;
III. El Plan de Desarrollo Municipal;
IV. Los indicadores de calidad de los servicios públicos que presten los Ayuntamientos;
V. Las resoluciones y acuerdos aprobados por los Ayuntamientos;
VI. El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar;
VII. Las actas de sesiones de cabildo;
VIII. La información que muestre el estado que guarda su situación patrimonial, incluyendo la relación de los bienes muebles e inmuebles, con los inventarios actualizados;
IX. Sobre el ejercicio del presupuesto deberá publicarse la información sobre la ejecución de las aportaciones federales y estatales, pudiendo identificar el programa para el cual se destinaron y en su caso, el monto del gasto asignado por el propio Municipio;
X. En el caso de la información sobre programas de subsidio, se deberá considerar toda aquella información sobre los programas sociales administrados por los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;
XI. Todo lo concerniente a la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, tarifas y modalidades de contratación y pago; y
El marco normativo y regulatorio completo del Municipio.
XII. En los Municipios con una población indígena significativa procurarán que existan los mecanismos para que la información a que se refiere este artículo y el 9 esté disponible en las lenguas indígenas correspondientes, utilizando los medios que permitan su comunicación en forma comprensible para todos.
ARTÍCULO 16. Además de lo señalado en el artículo 9, los municipios deberán hacer pública la siguiente información: